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Del secreto bancario a la transparencia financiera: la evolución del debate en Chile y sus efectos para los contribuyentes

  • Foto del escritor: Estudio Serrano
    Estudio Serrano
  • 28 jul
  • 3 min de lectura

Durante los últimos años, pocas materias han generado tanta discusión en el ámbito tributario y financiero como el levantamiento del secreto bancario. Lo que comenzó como una herramienta excepcional para investigaciones penales específicas se ha transformado en uno de los principales ejes de la discusión sobre evasión tributaria, lavado de activos y crimen organizado.

Sin embargo, el debate público muchas veces ha mezclado iniciativas distintas, generando confusión respecto de qué cambió efectivamente en la legislación chilena y qué propuestas siguen pendientes de aprobación.

El punto de partida: un secreto bancario con excepciones

Históricamente, el secreto bancario en Chile ha estado protegido por el artículo 154 de la Ley General de Bancos. No obstante, nunca ha sido absoluto. La legislación ya contemplaba mecanismos para acceder a información bancaria en investigaciones penales, particularmente en casos de lavado de activos, narcotráfico, delitos tributarios y otros ilícitos económicos.

El principio general era claro: para acceder a información protegida por secreto bancario debía existir una investigación fundada y, en la mayoría de los casos, autorización judicial previa.

El cambio tributario: la Ley N°21.713

El principal avance legislativo se produjo con la aprobación de la Ley N° 21.713, publicada en octubre de 2024, como parte de las medidas de fortalecimiento del cumplimiento tributario.

La reforma modificó los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, otorgando al Servicio de Impuestos Internos (SII) mayores herramientas para acceder a información bancaria cuando resulte indispensable para verificar declaraciones tributarias, determinar diferencias de impuestos o investigar posibles incumplimientos.

A diferencia de algunas interpretaciones difundidas en el debate público, la ley no eliminó completamente los controles existentes ni otorgó acceso irrestricto a las cuentas bancarias de los contribuyentes. El acceso continúa sujeto a procedimientos legales específicos y al control de los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando corresponda.

En términos prácticos, la reforma redujo barreras procedimentales para la fiscalización tributaria y fortaleció la capacidad del SII para contrastar información financiera con las declaraciones de impuestos presentadas por personas y empresas.

El segundo debate: crimen organizado e inteligencia económica

La operación Tokio liderada por la Fiscalía Metropolitana Sur y la Policía de Investigaciones (PDI) en Chile destapó la estructura financiera y de lavado de activos de una facción de la reconocida red criminal Tren de Aragua. Es considerada uno de los golpes más grandes al crimen organizado en Latinoamérica, y debido a esto, el Congreso ha discutido un proyecto particular: la creación de un Subsistema de Inteligencia Económica destinado a fortalecer la persecución del crimen organizado.

La principal controversia ha sido si la Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe poder acceder a información bancaria sin autorización judicial previa en determinados casos asociados a operaciones sospechosas, lavado de activos o asociaciones criminales.

Durante el año 2025, el Senado rechazó una indicación impulsada por el Ejecutivo que buscaba permitir dicho acceso directo, manteniéndose el requisito de autorización judicial. Posteriormente, durante el  2026, la discusión continuó y las normas relacionadas con el levantamiento administrativo del secreto bancario volvieron a generar divisiones, siendo derivadas a comisión mixta para buscar una fórmula de consenso. En consecuencia, al momento de escribir este artículo, el debate legislativo sigue abierto.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Desde la perspectiva de las empresas y personas, el principal cambio no es la pérdida de privacidad financiera, sino el aumento de las capacidades de fiscalización y trazabilidad de la autoridad.

Hoy resulta más importante que nunca poder justificar documentalmente el origen de fondos, préstamos entre relacionados, aportes de capital, herencias, donaciones, retiros y cualquier flujo relevante que pueda generar discrepancias entre patrimonio, movimientos bancarios y declaraciones tributarias.

Asimismo, la creciente disponibilidad de información financiera, tanto nacional como internacional, permite a las autoridades realizar cruces de datos cada vez más sofisticados. En consecuencia, los riesgos ya no se concentran únicamente en conductas deliberadamente evasivas, sino también en inconsistencias documentales o estructuras mal diseñadas.

Más transparencia, más cumplimiento

La evolución legislativa de los últimos años muestra una tendencia clara: Chile avanza hacia estándares de mayor transparencia financiera, alineados con prácticas promovidas por la OCDE y otros organismos internacionales.

La discusión actual ya no gira en torno a si debe existir acceso a la información financiera, sino sobre cuáles deben ser los límites, controles y garantías para equilibrar la eficacia investigativa con la protección de los derechos de los contribuyentes.

Para empresas, inversionistas y grupos familiares, nuestra recomendación es que la mejor defensa frente a una fiscalización ya no es la confidencialidad bancaria, sino una adecuada trazabilidad de las operaciones y una estrategia de compliance tributario robusta y permanentemente actualizada.

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