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Registro de Intermediarios Tributarios: ¿buenas prácticas o regulación administrativa de una profesión?

Foto del escritor: Estudio Serrano
Estudio Serrano
27 ago
4 min de lectura

La propuesta del Servicio de Impuestos Internos (SII) para implementar un Registro Público de Intermediarios Tributarios ha abierto una discusión sobre el alcance del instrumento y los requisitos que podrían exigirse a quienes decidan incorporarse.


Fotografía generada con IA
Fotografía generada con IA

La iniciativa tiene antecedentes que se remontan a 2022. En diciembre de ese año, el SII presentó un proyecto de “Certificación de Intermediarios Tributarios”. Cuatro años después, el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) 2026 incorporó el desarrollo de un Código de Buenas Prácticas Tributarias y un registro público voluntario, construido en conjunto con las asociaciones y agrupaciones representativas de los intermediarios tributarios.

En julio de 2026, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente presentó a representantes de los gremios de abogados y contadores un borrador del programa, actualmente en proceso de consulta.


Según los antecedentes publicados, el modelo contempla un Registro Público de Intermediarios Tributarios y requisitos para acceder y permanecer en él. Entre ellos se encuentran la acreditación de determinados títulos profesionales, experiencia mínima de tres años y la aprobación de una evaluación anual de conocimientos.


Tomando en cuenta la evolución de la propuesta y los requisitos incorporados al borrador actualmente en consulta, cabe analizar si el mecanismo mantiene las características de un programa voluntario de buenas prácticas o si incorpora elementos propios de una lógica de certificación.


El camino recorrido: De la certificación al Código de Buenas Prácticas


El antecedente de 2022 es relevante para entender la iniciativa actual. El proyecto presentado entonces por el SII se denominaba “Certificación de Intermediarios Tributarios” y contemplaba una evaluación técnica para quienes quisieran obtener la certificación. La propuesta consideraba materias vinculadas con el cumplimiento tributario y el uso de las plataformas del Servicio, además de mecanismos de retroalimentación para quienes no aprobaran las evaluaciones.


Por su parte, el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) 2026 establece que el SII desarrollará un Código de Buenas Prácticas Tributarias junto con las asociaciones y agrupaciones representativas de intermediarios tributarios. El Código tendrá carácter voluntario y permitirá que los intermediarios adhieran formalmente a sus disposiciones.


Como complemento, el Plan contempla un registro público voluntario que incorporará a quienes suscriban y acepten cumplir el Código. Su finalidad declarada es otorgar transparencia y visibilidad a los intermediarios comprometidos con buenas prácticas.


La propuesta conocida en julio mantiene esa estructura, pero agrega requisitos relacionados con la formación profesional, experiencia y conocimientos. Es precisamente esa combinación la que hace necesario distinguir las distintas figuras involucradas.



Esta distinción adquiere especial relevancia al observar que el borrador actualmente en consulta incorpora, junto con la adhesión voluntaria al programa, condiciones vinculadas con la formación, experiencia y conocimientos de quienes buscan incorporarse al registro.


Según información de prensa, el borrador exige cumplir una serie de requisitos para la inscripción como por ejemplo acreditar un título de Contador Público y/o Auditor, Contador General, Ingeniero Comercial, Administrador Público o Abogado. También se contempla una experiencia mínima de tres años y, para mantenerse en el registro, la aprobación de una evaluación anual de conocimientos que incluiría materias de ética y actualización tributaria.


La incorporación de estos requisitos introduce en el análisis elementos vinculados con la formación, experiencia y evaluación de conocimientos de quienes participan en el registro.


El alcance de las facultades del SII


Desde esta perspectiva, cabe distinguir entre el establecimiento de estándares de actuación para quienes voluntariamente adhieran a un programa de buenas prácticas y la fijación de requisitos de formación, experiencia y conocimientos para integrar un registro administrado por el propio Servicio.


Los antecedentes conocidos del borrador también son relevantes para este análisis. Según lo publicado sobre la propuesta, el modelo contempla un “estándar mínimo de competencias técnicas y experiencia profesional”, junto con requisitos de título, experiencia y evaluación. Esta formulación permite analizar qué función cumplen esos estándares dentro de un programa que el SII presenta como voluntario y orientado a las buenas prácticas.


En este contexto, es necesario determinar qué función cumple el requisito de título dentro del programa y cuál es su alcance. En particular, cabe analizar si opera exclusivamente como condición de acceso a un programa voluntario o si, atendida su configuración dentro del modelo, cumple además una función de acreditación de determinadas condiciones profesionales.


Algo similar ocurre con los requisitos de experiencia y evaluación. El borrador contempla al menos tres años de experiencia en asesoría a contribuyentes en Chile y, para permanecer en el registro, una evaluación anual de conocimientos. La evaluación incluiría materias de ética y actualización tributaria.


Desde una perspectiva jurídica, es relevante analizar cómo se configura esta evaluación: quién determinará sus contenidos, qué materias serán consideradas, cuál será el estándar de aprobación y qué consecuencias tendrá no aprobarla.


También es importante determinar cuál será la finalidad de la evaluación: si estará circunscrita a la actualización de conocimientos y estándares vinculados con el cumplimiento tributario, o si tendrá un alcance más amplio como mecanismo de acreditación de competencias profesionales.


La voluntariedad como elemento delimitador


El carácter voluntario de la inscripción constituye un elemento relevante para distinguir el registro de un requisito general para el ejercicio de la asesoría tributaria. El propio SII presenta el registro como una herramienta pública destinada a identificar a los intermediarios comprometidos con buenas prácticas, y su objetivo es promover el cumplimiento tributario y establecer un marco de referencia para su actuación. 



Una cuestión de diseño jurídico 


La inscripción voluntaria, la adhesión a un código de conducta y la incorporación a un registro público pueden convivir dentro de un mismo programa. La incorporación de requisitos de título, experiencia y evaluación agrega, sin embargo, elementos que deben ser analizados de acuerdo con su finalidad y fundamento.


La distinción entre buenas prácticas, registro y certificación resulta fundamental.


Desde una perspectiva conceptual, conviene mantener diferenciadas estas categorías: el registro puede operar como instrumento de adhesión voluntaria a determinados estándares; la certificación responde, en cambio, a una lógica de acreditación de competencias; y la habilitación profesional se relaciona con las condiciones jurídicas para ejercer una determinada actividad.


El modelo actualmente en consulta y revisión por parte de los gremios permitirá precisar cómo se estructurará finalmente el programa y cuál será el alcance de sus requisitos.


Por ahora, la discusión y análisis jurídico puede centrarse en qué instrumento se está diseñando, cuál es su fundamento y cuál es el alcance que tendrán sus requisitos dentro de las atribuciones propias del SII.


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